Bloque básico estatal
TREBEP (RDLeg. 5/2015), LRBRL (Ley 7/1985), TRRL (RDLeg. 781/1986) y RD 896/1991. Es la base directa de clasificación en cualquier entidad local.
Una guía visual de los criterios reales que diferencian los subgrupos A1 y A2 en las entidades locales españolas, con foco en el caso de la Psicología y en el marco autonómico valenciano.
En la Administración Local, la clasificación A1/A2 descansa sobre tres niveles normativos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado este orden de prelación.
TREBEP (RDLeg. 5/2015), LRBRL (Ley 7/1985), TRRL (RDLeg. 781/1986) y RD 896/1991. Es la base directa de clasificación en cualquier entidad local.
Función pública de la Comunidad Autónoma; en la Comunitat Valenciana, la Ley 4/2021 (LFPV). Aplica "en lo no regulado" por el bloque básico estatal.
Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Solo si las dos capas anteriores no cubren la cuestión.
Ambos subgrupos exigen título universitario de Grado. La frontera entre ellos se traza con dos parámetros: las funciones del puesto y la prueba selectiva diseñada para acceder.
Complejidad funcional, autonomía técnica, capacidad de decisión, supervisión sobre terceros. Las funciones de A1 implican planificación, asesoramiento y propuesta de nivel superior; las de A2 colaboran con esa función superior.
Extensión y profundidad del temario, número de ejercicios, especificidad técnica de la materia. El RD 896/1991 concreta el mínimo en la Administración Local: 90 temas para A1 y 60 para A2.
El TREBEP no menciona literalmente el número de temas. Ese parámetro pertenece al desarrollo reglamentario del RD 896/1991, art. 8.3.
Concreción reglamentaria de las "características de las pruebas" en la Administración Local. La extensión del temario es uno de los marcadores objetivos de la dificultad selectiva.
La especificidad y dificultad reales de las funciones se plasman en la RPT de la Administración Local: es la Relación de Puestos de Trabajo, no el TREBEP, la que clasifica cada puesto concreto en A1 o A2.
Respuesta directa: no. El RD 889/2022 (DA 4.ª) excluye expresamente el MECES del régimen de titulaciones para el ingreso en las administraciones públicas.
El MECES sirve para acceso a estudios superiores, movilidad europea y reconocimiento académico. No transforma la titulación originaria ni equipara jurídicamente a un titulado distinto a efectos de empleo público.
El Ministerio (BODECO, DGFP) confirma la exclusión. El Tribunal Supremo (STS de 28 de enero de 2022, rec. 4016/2019) y el TSJ de Asturias (sentencia 2468/2022) reiteran que la correspondencia MECES no equipara jurídicamente a la titulación-destino.
Aplicación práctica de todo el marco al acceso de profesionales de la Psicología a un puesto del Grupo A en la Administración Local.
Tanto Licenciado/a como Graduado/a en Psicología pueden acceder al subgrupo A1. La diferenciación A1/A2 en el puesto concreto corresponde a la RPT de la Administración Local, ponderando responsabilidad funcional y dificultad de la prueba selectiva, no el nivel MECES de la titulación.
Accede al subgrupo A1 por aplicación directa de la DT 3.ª TREBEP (antiguo Grupo A → A1). El nivel 3 MECES es informativo, no fuente jurídica del acceso.
Accede al Grupo A (A1 y A2) por aplicación del art. 76 TREBEP. La diferencia MECES (2 frente a 3) entre Grado y Licenciatura no impide el acceso al A1, salvo ley sectorial específica.
En los servicios sociales y de intervención, las funciones de la persona profesional de la Psicología presentan alta especificidad y responsabilidad directa, no sujetas a supervisión técnica superior dada su independencia profesional. Este criterio funcional, ponderado conforme al art. 31.1.b LFPV y al art. 76 TREBEP, alinea de forma natural el puesto con el subgrupo A1.